Por Cristian Barritta *
En Salta se desarrollaron las “II Jornadas Nacionales sobre los Derechos de las Mujeres Privadas de Libertad Embarazadas o con Hijos Menores de Edad”, con el auspicio de la Defensoría General de la Nación, la Defensoría General de Salta y Unicef Argentina.
A principios de año, la Ley 26.472 modificó el Código Penal y la Ley de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad incorporando, de manera expresa, el acceso al arresto o prisión domiciliaria para las detenidas embarazadas o con hijos menores de 5 años o persona discapacitada a su cargo.La Argentina buscó cumplir con su obligación de adecuación legislativa al Derecho Internacional de los Derechos Humanos, a fin de garantizar la protección integral de los niños por medio de su pleno desarrollo físico, mental, social, económico y, en definitiva, su interés superior; obviamente, partiendo de la base de que la familia –y no la cárcel– es el grupo fundamental de la sociedad y el medio natural para el crecimiento. Asimismo, la reforma legal se compadece con el derecho a atención especial de las madres pre y postparto, así como con la protección de la lactancia.
No obstante el reconocimiento expreso del derecho otorgado por la Ley 26.472, según la información del propio Servicio Penitenciario Federal, los niveles de encierro de embarazadas y madres con hijos menores de edad no han disminuido de manera significativa.
Un examen de la jurisprudencia posterior a la modificación legislativa permite vislumbrar que –en buena medida– la situación señalada obedece a la formulación de ópticas muy cercanas a la discriminación por condición social o económica o de pronósticos que muestran un llamativo desconocimiento de la realidad carcelaria nacional y sus nefastas consecuencias, especialmente en cuanto a su impacto en las mujeres y, sobre todo, en los niños que permanecen alojados en ellas.
Así, por ejemplo, se ha denegado el acceso a la prisión domiciliaria a madres por estar desempleadas (aun cobrando los subsidios correspondientes), por vivir en un barrio de emergencia (considerado “hábitat” o “entorno” no adecuado para la crianza o bienestar de los menores) e incluso con la falaz argumentación de que en el caso de madres pobres la continuación del encierro garantizaba la satisfacción de las necesidades mínimas de los menores de edad en materia de salud, educación, alimentación y desarrollo.
Estos criterios configuran una clara discriminación para las millones de mujeres que, lamentablemente, se encuentran inmersas en la pobreza, excluyéndolas inaceptablemente de la aplicación de la prisión domiciliaria exclusivamente por su condición socio-económica.
Además, no obstante lo claramente establecido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en muchos de los pronunciamientos judiciales locales aún no aparece incorporada una perspectiva de género, así como tampoco el cambio de paradigma verificado en materia de reconocimiento de los derechos de la infancia.
Es decir, no se analizan debidamente el particular impacto psicológico, la doble estigmatización y la mayor vulnerabilidad a los abusos que conlleva para las mujeres la privación de libertad, lo que habilita la conclusión de que las mujeres padecen el encierro de una manera más severa. Asimismo, aún se advierte arraigado un abordaje de los menores de edad exclusivamente anclado en lo asistencial o tutelar, que no reconoce a los niños como verdaderos sujetos de derechos.
Ambas concepciones deben ser incorporadas por nuestros tribunales como pautas que guíen la tarea de los jueces orientando y condicionando sus decisiones, sobre todo, a fin de evitar que nuevamente la Argentina exhiba una llamativa dualidad entre normas que representan significativos avances y la realidad que se lleva puesta muchas de las buenas intenciones legislativas.
* Defensor público oficial ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 3 de San Martín.
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