POR ESTO TAMBIEN SERAN JUZGADOS
No fueron hechos aislados ni situaciones “fuera de control”. Las violaciones, los abusos, las órdenes de desnudarse como parte de los tormentos formaron parte de un plan sistemático durante la represión ilegal de la última dictadura. La violencia sexual, desde esta perspectiva, y gracias a los valientes testimonios de algunas víctimas, podría ser juzgada como un delito de lesa humanidad.
Por Sonia Tessa
Los valientes testimonios de sobrevivientes del terrorismo de Estado han sido, desde la recuperación de la democracia, la llave para descorrer el velo, dar dimensión del terror en el Juicio a las Juntas, buscar los intersticios jurídicos que dejaron las leyes de impunidad y los indultos y, en los últimos años, motorizar los juicios que se multiplican en todo el país. Cada testimonio revive el horror en los cuerpos de esos hombres y mujeres prisioneros del aparato represivo. Muchos relatos incluyen la violencia sexual a la que fueron sometidas especialmente las mujeres, pero también los hombres, en los centros clandestinos de detención. Claro que ponerlo en palabras fue difícil, debieron superar el espanto y la vergüenza para denunciar que los integrantes de las patotas violaban y cometían todo tipo de crímenes contra su integridad sexual. Como parte de la cotidianidad, sin recibir sanciones. Los cuerpos de las mujeres eran campos de batalla, y sumaban un estigma. Dos querellantes en la causa contra Santiago Omar Riveros denunciaron la violencia sexual que sufrieron estando desaparecidas en centros clandestinos de detención de Zárate-Campana, pero el juez federal de San Martín, Juan Yalj, decidió dictar falta de mérito a los acusados por violación por considerar que los abusos sexuales fueron “eventuales” y no merecían la calificación de crímenes de lesa humanidad. La Cámara Federal de esa localidad confirmó la decisión. Alertadas de este fallo, las organizaciones no gubernamentales Comité de América Latina y el Caribe para la Defensa de la Mujer (Cladem) e Insgenar (Instituto de Género, Derecho y Desarrollo) presentaron un amicus curiae (el dictamen de una organización “amiga del tribunal” que tiene interés legítimo probado en la resolución de la causa) ante el juzgado, en el que argumentan que la violencia sexual cometida en los centros clandestinos de detención de la dictadura fueron parte del plan sistemático de represión ilegal, y por lo tanto constituyen delitos de lesa humanidad, imprescriptibles. La sanción de la violencia sexual permitiría dar visibilidad de una práctica que se ensañó con las mujeres por haberse apartado del rol históricamente asignado.
EL REPRESOR SANTIAGO OMAR RIVEROS EN LOS TRIBUNALES DE SAN MARTIN.
Imagen: Télam
La lectura del documento es sobrecogedora: recoge múltiples relatos sobre violaciones a prisioneras, así como también otros ataques. Una de las víctimas describe que “...en el barco cuando la suben del submarino la violaron nuevamente. Que se ensañaron con la deponente, con su cuerpo y le decían que como había matado muchos soldados,...las tenía que pagar... Que para los agentes del Servicio Penitenciario las mujeres que se encontraban detenidas en iguales condiciones que la deponente eran personas que matan a otras personas, es más, cada vez que afuera había algún problema con los subversivos, se las agarraban con las mujeres del penal que habían sido dejadas por el Ejército”, recoge la presentación. Otra de las víctimas relató que “también en el barco la deponente sufrió una violación de parte de uno de los integrantes de la tripulación. Que la deponente estaba atada y vendada (...). Que este sujeto parecía que era un oficial con distinta jerarquía que los demás, que sería una persona con cuarenta años de edad y no podría reconocer porque estaba vendada”. Estos testimonios, brindados en el juzgado, dan cuenta de que se trataba de situaciones habituales en los centros clandestinos de detención.
En el amicus curiae se indica que “los ataques sexuales cometidos contra la integridad sexual de las personas víctimas del terrorismo de Estado, producidos en el país durante la última dictadura militar, son delitos de lesa humanidad y así deben ser considerados”. Al mismo tiempo, se plantea que “por estos delitos son criminalmente responsables tanto los autores por propia mano como aquellos que en la estructura de poder mantuvieron el dominio y control sobre los hechos, así como sus subordinados en las áreas de sus jurisdicciones donde estos injustos efectivamente se cometieron”.
La presentación fue elaborada por Analía Aucía y Susana Chiarotti, con la colaboración de otras profesionales. La valentía de las dos víctimas que presentaron sus testimonios en la causa “Riveros” permitió elaborar un corpus jurídico que podría aplicarse en otros procesos contra responsables del terrorismo de Estado.
Las abogadas de Cladem e Insgenar aseguran que “la prueba es harto elocuente y, así como se tiene por probado que todo detenido fue torturado, por el solo hecho de haber sido detenido en cautiverio, creemos que deberán valorarse bajo los mismos parámetros probatorios las denuncias de violaciones, haciendo de las denuncias plurales y coincidentes de las víctimas el elemento de prueba fundamental”.
Las profesionales subrayan que “la violencia sexual es una experiencia de violencia extrema hacia las mujeres, que de diversas maneras las afectan permanentemente, con independencia de los regímenes políticos o de situaciones de paz o conflicto. Estas violaciones a los derechos humanos de las mujeres han sido invisibilizadas por mucho tiempo, tanto a nivel internacional como nacional; por la vergüenza, la culpa, el temor y la estigmatización de las que son objeto las mujeres afectadas”.
Porque la violencia sexual, más allá de lo que supongan aquellos que proponen soluciones como la castración química, “está motivada por el deseo de dominar o castigar antes que por el deseo sexual”.
Botín de guerra
Además, la extensa argumentación del amicus curiae hace mención a las violaciones masivas de mujeres en situaciones de conflicto bélico o de dictaduras, y en especial, a los dos casos paradigmáticos del sigo XX. Uno de ellos es la guerra de Bosnia-Herzegovina en la ex Yugoslavia, en 1992, donde hubo entre 20 y 44 mil mujeres musulmanas víctimas. Este caso, además, fue “la primera vez en la historia que un tribunal internacional juzgó y condenó por violencia y tortura sexual, considerando a éstas como crímenes de lesa humanidad”. Lo hizo el Tribunal Penal Internacional. Dos años después, en 1994, se produjeron violaciones masivas en Ruanda.
En ese sentido, Aucía subrayó que no sólo las violaciones son consideradas delitos contra la integridad sexual. “La violencia sexual engloba también a los interrogatorios de mujeres y hombres desnudos, ya que su cuerpo es objeto de degradación, así como la aplicación de picana o la introducción de objetos en los órganos sexuales, la obligación a practicar sexo oral y otras prácticas cometidas contra el cuerpo de los y las prisioneras”, detalló la abogada.
Por eso, la presentación judicial apunta a demostrar que la violencia sexual formó parte de un plan sistemático. El plan de aniquilamiento contra los militantes que estaban prisioneros en los campos clandestinos de detención apuntaba a deshumanizarlos. “Así, el ‘guerrillero’ era un ser despojado de pautas morales, familiares, que abandonaba a sus hijos, que no se casaba legalmente y se separaba con frecuencia, que era ateo y más peligrosos aún si era judío”, relata el amicus curiae, que apunta una mirada de género al distinguir: “Cuando el ‘guerrillero’ era una mujer, estas características se agudizaban y se les sumaban otras que se relacionaban con su condición de mujer. En esta concepción demoníaca del otro, las mujeres ejercían una enorme liberalidad sexual, eran malas como madres, esposas y amas de casas, particularmente crueles”.
Según el documento, “la calificación negativa de la mujer, en especial si era militante, se trasladó sin obstáculo a las prácticas represivas del poder concentracionario, por lo que algunas conductas delictivas adquirieron un plus de violencia con un claro vestigio de discriminación por género hacia las mujeres detenidas”.
SUSANA CHIAROTTI, UNA DE LAS ABOGADAS QUE PRESENTO EL AMICUS CURIAE
FOTO: ALBERTO GENTILCORE
A modo ilustrativo, las abogadas recordaron lo dicho por una testigo del juicio a las Juntas, en 1985. Esta mujer relató que en el marco de su secuestro le dijeron: “Así que vos sos psicóloga, puta, como todas las psicólogas”, y más tarde comenta que luego la desnudaron para iniciar su sesión de tortura. “Esta diferenciación entre los enemigos basada en su género, se veía reflejada aún expresamente en los propios documentos de las Fuerzas Armadas, donde la mujer era considerada más peligrosa que el hombre, y seguramente ella era quien ocultaba las armas y elementos incriminatorios. Existen testimonios que dan cuenta de esta percepción: ‘Cuando una mujer era guerrillera era muy peligrosa en eso insistían mucho [los instructores de la Escuela]... en que las mujeres eran extremadamente peligrosas. Siempre eran apasionadas y prostitutas y buscaban hombres’”, citan las autoras del amicus, tomado del libro de Eduardo Luis Duhalde, El Estado terrorista argentino.
El castigo, la humillación contra las mujeres incluía los ataques sexuales. “Existen innumerables denuncias, producidas a lo largo de todo el país, que dan cuenta de los delitos sexuales cometidos por agentes del Estado en perjuicio de hombres y mujeres encerrados en los centros de detención clandestinos. Sin embargo, este número de denuncias sólo son un muestreo de la realidad respecto de las violaciones y abusos cometidos en este ámbito”, expresa el amicus curiae. Por ejemplo, en la causa Brusa, que terminó el 21 de diciembre pasado en Santa Fe, con condenas de 19 a 21 años a los seis procesados, las sobrevivientes relataron la violencia sexual que sufrieron. Sin embargo, varias confesaron que les fue difícil superar la angustia que significaba relatar esas vivencias delante de sus hijos.
Parte del plan
Como uno de los argumentos del juez para dictar la falta de mérito por delitos sexuales al acusado en la causa “Riveros” es la ausencia de una orden expresa para cometer las violaciones, el trabajo de Cladem se centra en demostrar que se trataba de acciones cotidianas, sin sanciones para sus ejecutores. “La comisión de delitos sexuales era conocida por todos los estamentos militares y formaba parte del plan, aun sin la existencia de orden expresa. Estas órdenes no existían, sencillamente porque estas acciones delictivas formaban parte de lo secreto, lo clandestino, y servían para doblegar a la víctima infundiendo temor, como otras tantas prácticas. No era necesaria orden escrita: cualquiera podía atacar sexualmente a una víctima privada de su libertad y no sufrir ninguna represalia ni por sus pares ni por sus superiores”, dice uno de los subrayados del documento.
De hecho, Chiarotti agregó que “la Junta Militar no iba a escribir la orden, pero la cantidad, la frecuencia y la extensión con que se dieron estos delitos demuestran que era un mandato, para mostrarles a las mujeres el castigo por haber elegido la militancia y no quedarse en la casa”. Para la profesional –experta de la OEA que evalúa la situación de las mujeres en distintos países del mundo– demostrar que la violencia sexual fue una práctica sistemática significa también desmontar algunos argumentos que reavivan los sectores más conservadores. Dejaría, por ejemplo, a gente que opina como Cecilia Pando sin argumentos. “Una cosa es mostrar que los militares tomaron medidas duras y otra es la violencia sexual. Esto no lo puede justificar ni el más atroz represor, ni Luciano Menéndez o Antonio Bussi”, dijo la abogada, para quien: “Si logramos probar que ellos violaban a prisioneros y prisioneras, no va a haber vinchas ni aplausos”. Con las vinchas, se refería a la actitud del represor rosarino Juan Daniel Amelong, juzgado en el marco de la causa “Guerrieri”, que llegó al Tribunal Federal Oral con una vincha reclamando “legalidad”, el 31 de agosto pasado, primer día del juicio oral y público que pronto tendrá sentencia.
Más allá de los paradójicos reclamos de quienes burlaron el Estado de derecho, Chiarotti está convencida de la necesidad de hacer visible la violencia sexual. “Así como se invisibiliza la violencia sexual que viven las mujeres afuera de los centros clandestinos de detención, muchísimo más en estos contextos. Esto de que el cuerpo sea utilizado como campo de batalla hace que la experiencia sea muy traumática”, argumentó Chiarotti, mientras subrayó “el estigma que acarrea la violencia sexual para la víctima y no para el abusador”. Para Aucía, además, “evitar la impunidad en este tipo de delitos es una contribución a que no continúen”.
Pero Chiarotti sumó otro argumento: “Queremos evitar que los jueces cometan el grave error jurídico de confundir el requisito de sistematicidad en un delito con el del contexto. El requisito para considerar los crímenes de lesa humanidad es que ocurran en el contexto de un plan sistemático contra la población civil”.
Además, las abogadas de Cladem e Insgenar ponen el acento en la cuestión de la prueba, un obstáculo que siempre aparece cuando se trata de delitos sexuales, en cualquier contexto. “Tiene que ver con la valoración que hacen los jueces de la prueba. En este caso, se trata de delitos cometidos en la clandestinidad, y todas las víctimas estaban vendadas, de modo que estaba garantizada la impunidad al mayor nivel”, explicó Aucía. De este modo, si en las causas por delitos de lesa humanidad el relato de los y las sobrevivientes es la principal prueba, también debería aplicarse a la violencia sexual.
Los relatos existen. Para las abogadas, “la amenaza verbal de violación a las víctimas o sus familiares muestra la impunidad con que el plan de la represión militar se ejecutaba: existía el consentimiento de los otros represores y, como mínimo, la aquiescencia de los superiores. Ello se ve reflejado en la participación de varios represores en la violación de una misma mujer en forma casi simultánea sin importar el ser vistos por otros”.
No sólo no les importaba ser vistos por otro, sino que era parte de un código compartido. El testimonio de una mujer que estuvo secuestrada en Santa Fe ante el Tribunal Oral Federal de esa ciudad es otra prueba: “uno de sus captores le pide que denuncie si alguien más la tocaba, porque él era el único que podía hacerlo. Esto demuestra que la violación y el abuso eran una práctica común y generalizada, todos conocían que esto sucedía. En este caso particular, para estos represores el cuerpo de la mujer resulta ser un objeto violable de absoluta exclusividad”, concluye el documento elaborado para el Juzgado Federal de San Martín.
“Las violaciones eran prácticas sistemáticas al igual que la tortura con la picana, o la imposición de condiciones de cautiverio degradantes. Asimismo, podemos visibilizar ciertos patrones de conducta, como por ejemplo el hecho de que al momento de ser abusada o violada la víctima siempre estaba totalmente sometida y su deterioro físico y psíquico a causa de la tortura era por lo general importante. El testimonio de B. es elocuente: “En el barco cuando la suben del submarino la violaron nuevamente (...) Que no puede reconocer la persona que la violó porque estaba vendada”, agregando que “la llevan como a una casa que era tipo chalet con tejas, que cuando llega le dicen que se duche en un baño. Que en ese lugar vuelven a violarla nuevamente (...) ya a esa altura la deponente no podía caminar, ni se podía valer por sus propios medios. Que en ese momento llegó una persona que le decían doctor, que era un médico y este le refiere al sujeto que la había violado ‘seguí que aguanta hasta 320’”, dice el amicus.
Allí se sostiene que “era generalizada la desnudez permanente a la que eran sometidas las mujeres detenidas como mecanismo para lograr mayor vulnerabilidad. En este sentido, B. relata que ‘no la pasaron a ninguna bodega ni sector techado, que siempre permaneció desnuda’”. Tanto una como otra aseguran que las personas que las violaron, si bien no las podrían identificar por estar vendadas, eran oficiales: “el que la violó supone que tenía que ser jefe u oficial porque era el que dirigía de la manera que comento la tortura” (en el barco), afirmando B. que “también el que la viola en esta oportunidad era jefe u oficial” (en un casa tipo chalet con tejas).
Por eso, las abogadas concluyen que “en contextos de conflicto y/o represión los cuerpos de las mujeres afectadas por ese contexto se transforman en campos de batalla y, a través de la violencia sexual, los varones imponen de manera cruel el poder y la dominación que culturalmente ejercen sobre las mujeres. Varios estudios de género han mostrado que la violencia sexual y el miedo a la misma ‘constituyen parte integral del control social de las mujeres’”.
http://www.pagina12.com.ar/diario/suplementos/las12/13-5588-2010-03-21.htmlPuesto en palabras
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